Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: LAS CIENCO CINCUENTA MIL (150.000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil SMART PHONE II, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 18 de julio de 2018, expediente Nro 303-49802 y la cuales le pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MORALES, según se desprende de documento anexado al escrito en copia, y su última modificación mediante acta de asamb.....