PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, adquiriendo éste la fuerza de cosa juzgada entre los ciudadanos RICHARDS JOSE RIVERO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular e a cedula de identidad Nro.V-14.066.826, en su condición de comprador; el ciudadano FRAUSUART ANGEL FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.149.706, en su condición de vendedor, para que se reconozca tanto el contenido como las firmas y huellas que calzan el documento privado de compraventa de fecha veintiseis (26) de junio de 2026.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a su contenido, firma y huellas, el documento privado de .....