En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ESTEFANI DANIELA ALVAREZ PEREZ y YEDIXON JOSE MATA VILLEGAS, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-29.658.325 y V-27.742.331, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña ORIANA ABIGAIL MATA ALVAREZ, nacida en fecha 15/08/2024, actualmente de un año (01 año) de edad, según acta de nacimiento N° 223, en los términos ut supra indicados.