Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos GERARDOLENIN ENRIQUE VARGAS MEDINA y DEILIN CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.910.705 y V-20.748.883, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: OBLIGACION (sic) DE MANUTENCION (sic): Que la cuota mensual de cincuenta dólares (50$) mensuales, para la alimentación de la niña, que cancelara (sic) el padre, pagaderos a la tasa del banco centrar de Venezuela, a la cuenta bancaria (pago Movil (sic)) de la madre de la niña, en el Banco Exterior, número asociado 04242822390, cedula (sic) 20.74.....