II
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, revisados como han sido los recaudos consignados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título VI, Capítulo II, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: HERRERA RAMIREZ FLOR YAMILET, titular de la cédula de identidad Nº V-8.911.987, su Hijos los ciudadanos: NORERKY YAMILET RANGEL HERRERA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.137.232, NOHELIS YASMIN RANGEL HERRERA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.167.062, NORBELIS YANIRETH RANGEL HERRERA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.767.759, NORERBIS YAMILET RANGEL HERRERA Titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.....