En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, LUIS ALBERTO CASTILLO en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO incoara en contra de la ciudadana IRAIMA ALONZO YAGUARAN, todos identificados plenamente al inicio de la sentencia, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento, de la Torre D, Piso 3, distinguido con el Nº 3-5, ubicado en la Costanera, Sector la Costanera, Lote B Higuerote, Municipio Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, inscrito ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2009.1685, Asien.....