Mediante resolucion Nº PJ0252026000155, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-797.025, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD NATERA GARCIA, V-23.552.464, respectivamente.