este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos MERCEDES AMALIA RONDON DE WAGNER y RUBÉN ANTONIO WAGNER HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.596.805 y V-4.778.690 Respectivamente, contra el ciudadano ELIEZER ANTONIO ROSILLO ARBELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.849, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.