Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RICO POSADA y ARGIMAR SUSANA PUENTES PINZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.104.208 y V-24.567.010 respectivamente, debidamente representados por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.958, contra el ciudadano JULIO DESIDERIO ABAD PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.909.688, actuando en su carácter de representante del "CENTRO.....