II
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa el desistimiento del procedimiento interpuesto por el ciudadano RONALD RODOLFO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.165.556, en contra de la entidad de trabajo demandada TELEPLASTIC, C.A, de manera solidaria a los ciudadanos LARRY BRAND HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.895.151 y BERNAZZANI DUPONT LAUREN, antes identificados, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la presente causa contra TELEPLASTIC, C.A. Así se decide.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Déjese copia certif.....