-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GAETANO MELONE VONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.805.426, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones (una con baño incluido) un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) cuarto de maquina con baño, una (01) piscina revestida de cerámica, una (01) parrillera, un (01) área de ducha, un (01) tanque de agua potable con capacidad para ciento veinte m.....