Al primero, tal y como lo confiesa la parte actora en su escrito subsanación del escrito libelar, la cual riela al folio 46 del expediente, donde indica los representantes legales y dirección de la empresa demandada, en tal sentido aduce y admite que ostenta la cualidad de patrono, evidenciando una presunta vinculación entre la parte actora y los que se llaman como terceros y que motivado a ello pudiese tener los mismos deberes y derechos y las mismas cargas procesales del demandado, conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en su oportunidad procesal tendrán las mismas obligaciones de la demandada. Y como quiera, que la parte demandada solicita se notifique de dicha intervención, que solo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia preliminar, por razones de hecho y de derecho explanadas, se observan llenos las formalidades prevista en el artículo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, visto lo anteriormen.....