´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: YUSTIN AMANDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.461.997, de este domicilio, en contra del ciudadano: YOMAR GREGORIO APONTE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº13.333.224, con domicilio actual BARRIO DE 25 DE MARZO, CALLE RABAL, CASA Nº 26 EN SAN FELIX, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Once (11) de Mayo del 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil y Elec.....