En tal sentido evidenciado como ha sido la incomparecencia del actor a la prolongación de audiencia preliminar, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el proceso. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hará entrega a la representación judicial de la parte demandada y solidariamente demandada JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934, del escrito de pruebas consignado en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZA
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y SOLIDARIAMENTE DEMANDA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
JD/Eb.