CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera
Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Liquidación De Comunidad
De Gananciales, incoada por el ciudadano Marcos Vinicio Alfonzo Paz,
debidamente asistido por la abogada Ghislane Tabata Peña, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 29.989, en contra de la ciudadana Karla Jisset
Villamizar Cano, todos previamente identificados, de conformidad con los artículos
340 ordinal 6° y 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 341 eiusdem.
SEGUNDO: No hay declaratoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será
publicado en el portal web https://bolivar.tsj.gob.ve/......