CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264, 263 y 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara:
Primero: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, presentado por el co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Fospuca Caroni, C.S.C, ciudadano: BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 22.677, el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de La Sociedad Mercantil MATERIALES CERÁMICOS VENEZUELA, C.A. con RIF. J-301307135, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y .....