- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 895, 899 y 936, 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, a favor de la ciudadana DUBRASKA ANDREINA SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-28.006.554, sobre una bienhechuría conformada por una VIVIENDA, ubicada en la siguiente dirección: en la calle Pueblo nuevo, casa S/N, carretera Nacional vía Oriente troncal 09, sector el Clavo, Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miran.....