-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana MARIAN NAYIBI PARRA DE SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.880.360, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL MAR AZUL A.C., constituida según documento registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de marzo de 2033, bajo el número 46, folios 246 al.....