Planteado lo anterior, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal, ordena
REVOCAR la medida innominada de abstención de dar curso de Registro y
Protocolización de toda documentación, o acta de asamblea de la sociedad de
comercio Estación de Servicio San Martin, C.A., todo ello en razón de que en el
asunto principal se declaró extinguido el proceso.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero del
Estado Bolívar con el fin de informar de la revocatoria de la medida antes
señalada. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado
en el
mismo.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON