En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, el ciudadano OMAR DE JESUS BERMUDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.437.807, fallecido en fecha 18/08/2025 a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, POST-OPERATORIO TARDIO DE COLESTOMIA TORAL, NEUMONIA BASAL DERECHA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2447, Libro Nro. 15, del año 2025; a los ciudadanos: YSDELIS DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-13.801.59.....