III. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el convenio transaccional celebrado entre el ciudadano FARAJHAN HALABI OADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.923.485 y el ciudadano RONALD JESUS ASCANIO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 8.938.920.
SEGUNDO: Se le otorga al presente acuerdo la FUERZA Y EFICACIA DE COSA JUZGADA, declarándose terminado el presente juicio de Cumplimiento de Contrato.
TERCERO: Se RECONOCE la propiedad exclusiva de la bienhechuría (vivienda unifamiliar de bahareque y techo de zinc de 141,10 m²) descrita en autos a favor del ciudadano FARAJHAN HALABI OA.....