Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado entre las ciudadanas NIEVES DEL CARMEN ACIBE MEDINA, quien es parte demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.363.036, con número de teléfono 0424-956 3713, debidamente asistida por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.847, abogada en ejercicio, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº302.036, con número de telé.....