PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano ANTONY ALEXANDER HERRERA DURAN, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal.
CUARTO: Se impone al ciudadano ANTONY ALEXANDER HERRERA DURAN, ampliamente identificado en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto .....