DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano VICTOR JOSE CHURIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.233, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana GRACIELA DE LOURDES SALAS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.491, contraído mediante acta de matrimonio N° 84, folio 84, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 07 de mayo de 1990.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida .....