DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos YUMAIRA JOSEFINA RONDON MEJIAS y JESUS ALFONSO FUENTES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.725 y V-6.148.537, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a los prenombrados, contraído mediante acta de matrimonio N° 106, levantada por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano Miranda, en fecha 22 de abril de 1988, inserta al folio 106 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1988.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 d.....