Siendo ello asi, evidencia quien Preside este Juzgado que la diligencia presentada en fecha 23/06/2025, suscrita por las partes que conforman el presente asunto no contiene una relación circunstanciada entre los hechos que la motivan y los derechos en ella transigidos, tal como lo exige la normativa laboral aplicable al caso de autos, y visto que la institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección especial a los derechos laborales por parte del Estado, no pudiendo ser relajados estos de manera alguna, en tal sentido este Tribunal NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por ambas partes en el presente procedimiento, por no cumplir con los extremos de ley antes señalados. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. WILMERLYS NICOLE VERDI
LA SECRETARIA ACC
Nota: En esta mism.....