decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO seguido por la solicitud de DIVORCIO que fuere presentada por la prenombrada de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.