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N° Expediente :5282743 29-2026. N° Sentencia : 29-2026. Fecha: 13/02/2026
Procedimiento:
Reconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma
Partes:
SOLICITANTE: DARLHENE MARÍA RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.423.889, ASISTIDO POR EL ABOGADO MARTINO KODIAK LAPENA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 64.334. RECONOCEDORES: ELAYNE MARÍA SOTO DE PÉREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, HÁBIL, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-4.287.015.
Resumen:
DECISIÓN Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.364 y 1.366 del código civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito por la ciudadana: DARLHENE MARÍA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.889 (la compradora) y la ciudadana: ELAYNE MARÍA SOTO DE P.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N° Expediente :5282742 28-2026 N° Sentencia : 28-2026 Fecha: 13/02/2026
Procedimiento:
Reconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma
Partes:
SOLICITANTES: SOLI RONDÓN CORREDOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD SOLTERO, HÁBIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.995.291, ABOGADO EN EJERCICIOS INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 151.190, QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS VICENTE EDUARDO RONDÓN CORREDOR, JORGE EDUARDO RONDÓN CORREDOR, LEONCIO RONDÓN GARCÍA, PABLO JOSÉ RONDÓN CORREDOR, MELQUIADES RONDÓN GARCÍA, ISIDRO RONDÓN CORREDOR Y FELIPE RONDÓN CORREDOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANOS
Resumen:
DECISIÓN Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.364 y 1.366 del código civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito por los ciudadanos: SOLI RONDÓN CORREDOR, VICENTE EDUARDO RONDÓN CORREDOR, JORGE EDUARDO RONDÓN CORREDOR, LEONCIO RONDÓN GARCÍA, PABLO JOSÉ RONDÓN CORREDOR, MELQUIADES RONDÓN GARCÍA, ISIDRO RONDÓN C.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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