Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-