NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-04-80, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.215.546, y residenciado en el Barrio Santa Eulalia, calle principal, frente a la funeraria, Casa Nro. 08, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia deberá cumplir el resto de la pena en el establecimiento carcelario de esta ciudad de los Teques, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 14 del Código Penal.