declara EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA la solicitud interpuesta en fecha 11/01/2007, por el profesional del derecho CLAUDIO MACRI, actuando en representación del acusado JESÚS GREGORIO CÓRDOVA GUTIÉRREZ; en virtud de ser materia a debatir en la audiencia del Juicio oral y público, a tenor de lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12, 14, 16 y 18, todos de la norma adjetiva penal; razón por la cual en aras de salvaguardar los Principios y Garantías rectores de nuestro actual sistema acusatorio, queda establecido que la oportunidad procesal para realizar tal solicitud, es la apertura del debate.