DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C10671-06, seguido en contra de persona por identificar, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio de la ciudadana; MEJIAS DE DISONÓ YOLANDA, titular de la cédula de Identidad N° 4.068.288, residenciada en: CARACAS, AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA RESIDENCIA LOS CORTIJOS, APTO 64-A, PISO 6, LOS RUICES, CARACAS, por haber operado la extinción de la acción penal por Prescripción de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3, 319, 323, 324 y 325 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.