emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACION propuesta por el Ministerio Publico y DECRETA EL SOBREIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de la comisión del delito de por el delito de DAÑOS GENERICOS A LA PROPIEDAD, tipificado y sancionado en el articulo 472 del Codicio Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana CLARA ROSARIO DE ARAQUE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 concatenado con el articulo 578, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, fundamentado en la disposición de los artículos 330 ordinal 3º , 321 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 319 ejusdem, por cuanto el hecho punible presuntamente cometido es de aquellos que son perseguibles a instancia de la parte agraviada, normativa esta aplicada por remisión expresa del articulo 537 y 571 de la LOPNA.....