En este acto desisto del procedimiento de la presente causa. Una vez oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora y por cuanto consta en poder cursante a los folios 06 y 07 del respectivo expediente, donde se evidencia que el referido abogado tiene las facultades suficientes para desistir en el presente caso, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.