Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de lo manifestado por el Delegado de Prueba, del conocimiento que cursa en actas de las resultas de los informes practicados, concluyendo que en forma integral el penado se ha adaptado a las obligaciones exigidas tanto por la Ley, el Tribunal y su persona, en virtud de que el mismo es padre de familia teniendo a su cargo su sostén de 4 menores de edad, una de ellas recién nacida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederle una oportunidad al penado y de esta forma no revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del penado con relación a la continuidad de la medida de prelibertad en el Estado Carabobo, el mismo deberá consignar ante este Despacho, los soportes que permitan la plena convicción del lugar de residencia, laboral, de estudio, pronunciándose al respecto por auto separado.