Primero: SIN LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por la Abogada Nelida Viloria Montenegro, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 05 de abril de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Juez Profesional No. 02, que declarara con lugar la demanda incoada.
Segundo: SE CONFIRMA -bajo distinta motivación- la sentencia dictada el 05 de abril de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Juez Profesional No. 02, que declarara con lugar la demanda incoada.
Tercero: Debido a la naturaleza del asunto, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem se ordena la notificación de las partes, por haberse proferido el presente fallo fuera de la oportunidad legal para hacerlo.