DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDWIN EVANGELISTA SALAZAR VALLENILLA, WORMAN EUGENIO FERNANDEZ OVIEDO, WILFRIDO CARDENAS MOSCOTE y YEISON JOSE PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad números 14.609.957, 15.092.650, 24.282.128 y 23.658.843, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A por motivo de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se condena a la accionada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A a pagar a cada uno de los actores, los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Bono de Asistencia, Bono de Alimentación, más lo que a.....