Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente al emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano OSWALDO ANDRES GOMEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V8.678.709. Igualmente, se ordena previo a lo anterior, librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel de emplazamiento, boletas de citación y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.