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Conforme al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, es necesario citar a los herederos conocidos cuando se evidencie de las actas que la parte en el juicio que ha fallecido tiene herederos conocidos, los cuales deben ser citados personalmente y no mediante edicto, ya que si no es posible practicar la citación personal de éstos se deben citar por carteles, garantizando así el derecho de defensa de los herederos conocidos.
Mientras que a los herederos desconocidos se deben emplazar mediante edicto, pues, la publicación del edicto es para emplazar a los herederos desconocidos a que se den por citados en el juicio y no para emplazar a los herederos conocidos a quienes se deben citar personalmente o por carteles. Así se establece.
Establecido lo anterior y visto el contenido del acta de defunción cursante a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110) del expediente, mediante la cual se evidencia que el causante, ciudadano RÓMULO ÁNDRES SÁNCHEZ RAGA, efectivamente falleció.....