Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA. Y ASÍ SE DECIDE.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los primero (01) días del mes de febrero de 2023.