Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la siguiente dirección: "Tercera Calle, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 Mts), con casa de Alida Nieves; SUR: En Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 m), con tercera calle de Barrio Ajuro; ESTE: En Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts), con Casa de Cesar González, y OESTE: En Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts), con casa de Felicia Guarata", a favor de la ciudadana BELKIS DIONISIA BAEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad,.....