Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Territorial de los Valles del Tuy Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente fallo: PRIMERO: En cuanto al procedimiento, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, SEGUNDO: No se admite la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia le impone a HERNANDEZ DIAZ JOSE ANTONIO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la presentación de dos (2) fiadores que acrediten cada uno treinta (30) Unidades Tributarias y una vez cumplida esta medida deberá presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada (08) días por un lapso de seis (06) meses y le impone a la Imputada.....