Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al ciudadano FLORES ROGER ALEXANDER la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, prohibición de salida del Estado Miranda y presentación de dos fiadores que devenguen Sesenta (60)unidades tributarias cada uno. Segundo: Se insta al fiscal a la práctica de un Reconocimiento Médico Forense, las pruebas pertinentes y la fijación de un Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día Lunes 08-03-04