PRIMERO: De conformidad con exigencias de ley y en acato de los principios que rigen el proceso penal se declaran inadmisibles la pruebas promovidas por el acusado en los términos en que fueran ofrecidas. SEGUNDO: Respecto de los planteamientos y solicitudes contenidos en escrito presentado por el acusado, distintos de las cuestiones previstas en la norma del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, al no corresponder la emisión de pronunciamiento en el acto de la audiencia de conciliación, so pena de desnaturalizar su propósito, se acuerda dar respuesta a tales particulares por auto separado en observancia del derecho que asiste a todo ciudadano de acuerdo al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Dado que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos y siendo que la parte querellante presentó escrito contentivo de promoción de pruebas fuera de la oportunidad legal expresa establecida en la norma del artículo 411 del Código Orgá.....