ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARGOT RODRIGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA, Defensores Privados de la ciudadana BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia celebrada en fecha 23 de enero de 2006, con auto fundado del mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra de la ciudadana BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y NO ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, por cuanto de conformidad con el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.