DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEREZ PARRA LUIS ENRIQUE, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.087.482, con domicilio procesal en: Resd. Ocumare del Tuy, Calle El Limón, casa Nº 14, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de que excluyan cualquier registro policial que presente el referido ciudadano con relación a la presente causa. Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensorìa Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.-