PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17/10/86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.032.289, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de: Nelly Margarita Peña (V) y Luis Adolfo Centeno (V), residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de los ciudadanos Carballo Hernández Jean Carlos, Carlos Eduardo Díaz Oropeza y Jonas Alexis Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-14.480.326, V-17.348.244 y 19.387.633, respectivamente; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas a.....