emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ ROJAS GUSTAVO, y le impone la sanción SIMULTANEA de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplados en el artículo 620 literales "d y b" en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dentro de las reglas de conducta el adolescente se obliga a: 01.) Culminar estudios en una institución de educación formal y en caso de no seguir con una escolaridad regular deberá acreditar ante el Juzgado de Ejecución cinco cursos los cuales serán escogidos por su persona y en la institución que el mismo desee; 02.) La prohibición concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas;.....