ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-951-11, por la comisión del delito de delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en los artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. la comenzara a cumplir a partir del dos (02) de marzo de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012),