En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 11 de febrero de 2011, y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano EUSTOQUIO ALEJANDRO GARCIA MOLINA , conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante el Juzgado de Control cada quince (15) días, en caso de incumplimiento a la medida aquí acordada, se procederá de inmediato a revocar dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ