Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 concatenando con el articulo 83 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 concatenando con el articulo 83 ambos del Código Penal, a cumplir SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, siendo las reglas de conducta: 1.- La prohibición de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o .....