Ahora bien, se ratifica que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles concedidos a la parte demandada para que informe la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2016, tendrá lugar a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del segundo (2º) día hábil siguiente, una Reunión conciliatoria; cuya fecha estimada corresponde para el día jueves nueve (09) de marzo de 2016, salvo que por alguna eventualidad no se preste despacho en el transcurso de los días a computar, caso en el cual se correrá respectivamente la oportunidad para dicho acto. Notifíquese a la parte demandada y Procuraduría General de la República, adjunto a las respectivas copias certificadas del presente auto que se ordena expedir.