declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanas CARMEN TERESA LUGO BREINDEMBACH, SERGIO JESUS MARRERO LUGO, RAMON EDUARDO MARRERO LUGO, MILAGRO TERESA MARRERO LUGO y ZORELIS TERESA MARRERO LUGO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.841.705, V-13.232.141, V-13.232.140, V-13.232.139 y V-11.043.199, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDURADO ANTONIO MARRERO MARTINEZ, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 610.774. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útil.....