Asimismo, se evidencia del Oficio No. 1332-03, el cual corre inserto al folio 3 del presente expediente, que la remisión de las actuaciones al Fiscal actuante en el presente caso, fue realizada en fecha 31 de marzo de 2003, no dejándose constancia de la hora exacta de recibido por el Fiscal del Ministerio Público; desprendiéndose de esto que efectivamente el lapso de doce horas que posee el Órgano aprehensor para la remisión de las actas policiales al Fiscal del Ministerio Público no se verificó dentro del lapso a que se contrae la norma del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, esta juzgadora debe señalar que ese período de tiempo previsto en dicha disposición legal, es decir, las doce (12) horas que le son otorgadas al órgano aprehensor y las treinta y seis (36) horas que tiene el Fiscal para la presentación del imputado ante el Tribunal de Control, totalizan el lapso de cuarenta y ocho (48) horas que es expresamente precisado en el artículo 44 numeral 1 de l.....